Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligados a observar todas las insituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a discosición del púiblico, implementados en la misma institución, la siguiente informción mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se considera de naturaleza obligatoria.